Firma electrónica

El marco vigente está en la Resolución (CS) N° 123/23, que aprobó el Reglamento del Sistema Integral de Gestión Documental Electrónica (SIDGE-UNQ), con su Anexo III «Firma Digital y Electrónica». Esta resolución reemplazó/completó lo dispuesto originalmente por la Res. (CS) N° 415/21.

Definición institucional de firma electrónica
El Anexo III adopta textualmente la definición legal: es el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados lógicamente a otros datos electrónicos, utilizados por el firmante como medio de identificación, que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. A diferencia de la firma digital —que se presume auténtica salvo prueba en contrario—, en el caso de la firma electrónica, si es desconocida, la carga de la prueba de su validez recae en quien la invoca.

Uso concreto dentro del SIDGE-UNQ
El reglamento prevé tres modalidades de firma dentro del sistema; la relevante para firma electrónica es:
«Firma digital o electrónica con certificado del sistema»: se utiliza para firmar documentos electrónicos que no sean actos administrativos —por ejemplo, dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, providencias, etc. Es decir, la UNQ reserva la firma digital «plena» (remota o con dispositivo criptográfico externo) para los actos administrativos propiamente dichos, y habilita una firma de menor exigencia técnica (electrónica, con certificado del propio sistema) para documentos internos de trámite que no requieren ese nivel de garantía jurídica.

Otros mecanismos vinculados a la identificación electrónica
El reglamento contempla, además, formas de acreditación de identidad que operan junto con o en lugar de la firma en ciertos trámites:
Autenticación electrónica genérica: para actuaciones dentro del procedimiento administrativo, en general basta con que el/la interesado/a acredite su identidad por cualquiera de los medios de validación o autenticación electrónica previstos, sin que en todos los casos se exija firma digital estricta.
Domicilio Especial Electrónico (dominio @unq.edu.ar / @uvq.edu.ar): funciona como mecanismo de identificación y de validez de las comunicaciones cursadas desde esa cuenta, presumiéndose —salvo prueba en contrario— que el documento proviene del titular de la cuenta.
Autenticación de terceros sin correo institucional (a través del Sistema TAD-UNQ): las dependencias pueden implementar procesos de autenticación electrónica para personas ajenas a la comunidad universitaria que necesiten iniciar trámites a distancia.

Implmentación:
La implementación operativa de la firma electrónica (y digital) en la UNQ está a cargo del Programa Institucional de Gestión de la Información —encargado de «promover y viabilizar la utilización de la firma digital y electrónica en el ámbito de la UNQ»— mientras que la Subsecretaría Legal y Técnica es la autoridad de aplicación en lo procedimental/jurídico y la Dirección General de Tecnologías de la Información brinda el soporte técnico.

Registro de domicilios electrónicos de la UNQ (provisorio)

Acceso a recursos de implementación y capacitación

Instructivo de firmas electrónicas (Adobe)
¿Cómo enviar a firmar un documento?
¿Cómo firmar un documento?
Seguimiento de firmas
Documento firmado y auditoría
Scroll al inicio